viernes, 28 de febrero de 2014

España frente al Holocausto

"(...) la exposición de motivos del proyecto de Ley de Concesión de Nacionalidad Española a los Sefardíes, de 7 de febrero de 2014, donde se dice: 'El Decreto Legislativo 1924 (...) fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la II Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José Rojas en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron salvar sus vidas'.
(...) Uno de los ahora recordados en la exposición de motivos, Javier Martínez de Bedoya, relataba en un pasaje revelador de sus Memorias  cómo (el conde de) Jordana le convocó en octubre de 1943 a su casa para, tras preguntarle si era antisemita, encargarle la delicada misión de trasladarse a Lisboa para facilitar desde allí y con diversas y precisas instrucciones un plan global de protección a los judíos que incluía el tránsito de estos a través de la Península. Este plan se veía facilitado por la firma entre España y Portugal (siendo Jordana ministro y Salazar jefe del Gobierno) del llamado Bloque Ibérico que aseguraba, entre otras muchas cuestiones, la neutralidad estratégica de la Península.
Y es que el propio Bernd Rother en su libro Franco y el Holocausto ha tenido que reconocer (a disgusto, parece) que aún 'relativizando' las estimaciones 'quizás de 20.000 a 35.000 judíos fueron salvados porque España, a pesar de su amistad con Alemania (sic), no les rechazó la entrada en la frontera'.

lunes, 10 de febrero de 2014

Para todos y todas

"Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.
La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.
El uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones."  
 http://www.rae.es/consultas/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-los-ninos-y-las-ninas                                                             

Abi Guezunt para todos

"¡Oi, oi, oi; oi, oi, oi, aquí están, éstos son, los pibes de la Agudá para la circuncisión!"